- El beneficio mensual, que también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, se solicita una sola vez, para recibir el beneficio hasta abril de 2025, si se cumplen los requisitos.
- El monto del beneficio es variable, considerando la segmentación de la empresa y el período en que se entregará.
- Las empresas que recibieron el subsidio anterior (Ley N°21.456), deben realizar nuevamente la solicitud para acceder al nuevo beneficio.
Ya está disponible en www.sii.cl la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.578.
Todas las Mipymes que cumplan los requisitos deberán solicitar este subsidio una sola vez, desde el 20 de junio, a través de la plataforma disponible en sii.cl. Recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2025, el beneficio se depositará automáticamente. Las empresas que recibieron el subsidio anterior (Ley N°21.456), deben realizar nuevamente la solicitud para acceder al nuevo beneficio.
El Director del SII, Hernán Frigolett, señaló que “como Servicio pondremos toda nuestra experiencia y capacidad a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, para que puedan solicitar este beneficio, que hace posible que las trabajadoras y los trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de una vida digna para chilenas y chilenos”.
Beneficio
Al ingresar a la plataforma del SII, se informará automáticamente si la empresa puede acceder al subsidio y el monto del beneficio correspondiente, que se calculará considerando:
- El monto del subsidio establecido por ley para el periodo, de acuerdo con la segmentación de la empresa (micro, pequeña o mediana).
- El mes base, que considera el N° de trabajadores con sueldo mínimo y en forma proporcional el N° de trabajadores con ingreso imponible entre $411.000 y $500.000 (según lo informado por la AFC), en el mes considerado para el cálculo del beneficio, ya que la Ley N°21.578 los incorporó con un Subsidio Variable Mensual.
- El factor empleo, que recoge las variaciones en el número de trabajadores contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con sueldo mayor al mínimo, respecto del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
Los montos del subsidio fueron definidos por ley de la siguiente manera:
Período | Año | Microempresa | Pequeña empresa | Mediana empresa |
Mayo a agosto | 2023 | 35.000 | 19.000 | 4.500 |
Mayo a agosto (Beneficiarios subsidio anterior) |
2023 | 45.000 | 29.000 | 14.500 |
Septiembre a diciembre | 2023 | 50.500 | 32.500 | 17.500 |
Enero a Junio | 2024 | 31.000 | 20.000 | 9.500 |
Julio a Diciembre | 2024 | 36.500 | 23.500 | 12.500 |
Enero | 2025 | 49.000 | 31.500 | 17.500 |
Febrero | 2025 | 42.000 | 27.000 | 15.000 |
Marzo | 2025 | 25.000 | 16.000 | 10.000 |
Abril | 2025 | 7.000 | 4.500 | 2.500 |
Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578, que se activa si:
- La Tasa de asalariados con cotización previsional pagada por el empleador correspondiente al último trimestre móvil disponible es menor a 34,5% (INE).
- El PIB real trimestral desestacionalizado tiene una variación negativa en los últimos trimestres consecutivos informados (Banco Central).
Requisitos
Pueden obtener el subsidio las Mipymes que:
- Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
- Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
- Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
- Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
Información
El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo. Esta información es entregada al SII con un desfase cercano a los dos meses, por lo que, a través de la plataforma del Servicio, se informará la fecha de actualización de los datos utilizados en cada solicitud.
Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2023, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).
El SII habilitó en su sitio web un espacio con toda la información asociada a este beneficio y a la forma de acceder a él, para que las Mipymes se puedan informar de las condiciones establecidas en la ley y puedan solicitar el beneficio de la forma más sencilla posible.
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